Enfoque sociopolítico | Ética legislativa frente a tratados internacionales

Por Agustín Peña Cruz*

En el debate actual en Tamaulipas sobre la regulación de profesiones vinculadas a la libertad de expresión, particularmente el periodismo, subyace una tensión estructural entre ética, legalidad y poder político. No se trata únicamente de una discusión técnica, sino de una disputa por los límites del Estado frente a los derechos fundamentales. En este sentido, la iniciativa impulsada por la legisladora local Cynthia Jaime, orientada a la colegiación obligatoria de periodistas, abre un frente de análisis que trasciende lo local y se inserta en una tradición jurídica interamericana que ha sido clara al respecto: la libertad de expresión no admite restricciones indirectas mediante mecanismos de control corporativo.

La discusión, sin embargo, no puede agotarse en la crítica a una propuesta legislativa específica. Obliga a revisar las bases conceptuales de la ética profesional y su relación con el derecho. Desde la filosofía moral, la ética ha sido entendida tanto como un fenómeno subjetivo —ligado a valores individuales o colectivos— como un sistema normativo intersubjetivo que articula principios universales. En este punto, la reflexión de la filósofa Adela Cortina resulta pertinente: la ética no es puramente subjetiva ni completamente objetiva, sino un espacio de encuentro entre la racionalidad y los valores compartidos.

Trasladado al ámbito jurídico, este enfoque se traduce en la deontología profesional: un conjunto de deberes que regulan el ejercicio de una actividad. No obstante, cuando el Estado pretende imponer estos deberes mediante estructuras obligatorias —como colegios profesionales con facultades sancionadoras— se corre el riesgo de transitar de la autorregulación ética a la coacción normativa. Es ahí donde emerge el conflicto constitucional.

La Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), solicitada en su momento por Costa Rica, constituye un parteaguas en esta discusión. El tribunal fue categórico: la colegiación obligatoria de periodistas es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto implica una restricción indirecta a la libertad de expresión. Este criterio no solo tiene valor interpretativo, sino que forma parte del llamado bloque de convencionalidad, obligatorio para el Estado mexicano tras la reforma constitucional de 2011.

El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece con claridad que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, incorpora los tratados internacionales como parámetro de control de regularidad constitucional. En consecuencia, cualquier iniciativa que contravenga estos estándares no solo es cuestionable desde el punto de vista político, sino jurídicamente inviable.

A ello se suman los artículos 6° y 7° constitucionales, que consagran la libertad de expresión y de imprenta sin censura previa. La colegiación obligatoria, en este sentido, podría interpretarse como una forma de control indirecto del ejercicio periodístico, al condicionar su práctica a la pertenencia a una estructura autorizada por el Estado o reconocida por éste. El riesgo no es alto: se abre la puerta a la exclusión, la censura y la homogeneización del discurso público.

Frente a este escenario, resulta paradójico que el foco del debate se coloque en la ética de los periodistas, cuando la evidencia sugiere una carencia más profunda en el ámbito legislativo. La calidad de las leyes no depende únicamente de la intención política, sino del conocimiento técnico-jurídico de quienes las elaboran. En México, el acceso a cargos de representación popular no exige formación especializada en derecho, lo cual es coherente con el principio democrático consagrado en los artículos 34 al 36 constitucionales (CPEUM). Sin embargo, esta apertura también implica una responsabilidad: la necesidad de profesionalización constante.

Es en este punto donde cobra relevancia el convenio suscrito recientemente entre el Congreso de Tamaulipas, encabezado por Humberto Prieto como presidente de la Junta de Gobierno, y el Senado de la República, con el impulso de la senadora Olga Sosa. Este acuerdo busca fortalecer la formación de legisladores y servidores públicos en materia jurídica y de derechos humanos, particularmente en lo relativo al control de convencionalidad.

Más allá de su dimensión administrativa, el convenio representa un giro en la discusión: desplaza el énfasis desde la regulación de terceros hacia la autorregulación institucional. En lugar de imponer estándares éticos a los periodistas, se reconoce la necesidad de elevar la capacidad técnica de quienes producen el marco normativo. Es, en términos deontológicos, un acto de coherencia: la ética comienza por casa.

La intervención de la senadora Olga Sosa adquiere, en este sentido, un matiz político y jurídico relevante. De acuerdo con lo expuesto, existe una solicitud expresa por un servidor el 12 de abril en Tampico para que, en su carácter de integrante de la Cámara Alta, actúe como garante del respeto a los tratados internacionales. Su compromiso previo —en el sentido de frenar cualquier iniciativa que resulte inconstitucional— la coloca en una posición de responsabilidad frente a este caso específico.

El Senado de la República, como órgano revisor y como instancia encargada de la política exterior, tiene un papel clave en la armonización del derecho interno con los compromisos internacionales. No se trata solo de aprobar tratados, sino de velar por su cumplimiento. En este sentido, la actuación de sus integrantes debe estar guiada por el principio pro persona, que obliga a interpretar las normas en el sentido más favorable a la protección de los derechos humanos.

La crítica a la colegiación obligatoria del periodismo, por tanto, no es una defensa corporativa, sino una exigencia constitucional. La libertad de expresión es un pilar democrático que no admite condicionamientos indebidos. Cualquier intento de regularla debe pasar por el tamiz de la convencionalidad y la proporcionalidad.

Al mismo tiempo, el episodio revela una oportunidad: repensar la ética pública desde una perspectiva estructural. Si el problema es la calidad del discurso público, la respuesta no puede ser la restricción, sino la formación. Si la preocupación es la desinformación, la solución no es el control, sino el fortalecimiento de capacidades críticas, tanto en emisores como en receptores.

En última instancia, la legitimidad del poder legislativo no se mide solo por su origen democrático, sino por la calidad de sus decisiones. Y esa calidad depende, en buena medida, del conocimiento, la ética y la responsabilidad de quienes lo integran. En un país donde la reforma de 2011 marcó un antes y un después en materia de derechos humanos, cualquier retroceso —por mínimo que parezca— debe ser analizado con rigor.

La discusión está abierta, pero los márgenes jurídicos son claros. Entre la ética subjetiva y la deontología jurídica, el Estado mexicano tiene una obligación ineludible: respetar y garantizar los derechos fundamentales conforme a los estándares internacionales. Todo lo demás, por legítimo que parezca en el plano político, debe ajustarse a ese principio. Porque en democracia, la ley no solo manda: también se somete.

Nos vemos en la siguiente entrega mi correo electrónico es agustin@noticiaspc.com.mx

 * El Autor es Master en Ciencias Administrativas con especialidad en relaciones industriales, Licenciado en Administración de Empresas, Licenciado en Seguridad Pública, Pasante de la Licenciatura en Derecho, Periodista investigador independiente y catedrático.

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