Sala Regional de MTY determina que órganos jurisdiccionales electoral pueden inaplicar normas contrarias a la constitución

La decisión de confirmar la resolución impugnada se basó, sustancialmente, en que el actor no expresó en su demanda agravios que enfrentaran las razones que dio el Tribunal Local para considerar que no se actualizaron los elementos que exige la jurisprudencia de la Sala Superior

Por Agustin Peña Cruz | Noticiaspc.com.mx

Monterrey, NL.- Este día, el pleno de la Sala Regional en Monterrey sobre la Materia electoral, conformado por las magistrada: Claudia Valle Aguilasocho, presidenta interina; Elena Ponce Aguilar, en funciones y el magistrado Ernesto Camacho Ochoa, resolvieron el acuerdo SM-JE-54/2022 determinando por unanimidad que la sentencia del Tribunal de Querétaro que revocó la resolución de un órgano de justicia partidista donde ordenó destituir a un militante de cualquier cargo, inhabilitarlo para participar en procesos de selección interna y cancelar su registro como militante por haber sido responsable de cometer violencia política en razón de género, es procedente puesto que los órganos jurisdiccionales electoral sí están facultados para inaplicar normas que sean contrarias a la constitución federal.

Cabe señalar que el Tribunal electoral regional establece que “contrario a lo que afirma el impugnante, los Tribunales Electorales Locales sí están facultados para analizar normas partidistas e inaplicarlas por ser contrarias a la constitución y que la autoridad responsable sustentó su decisión en diversas razones y fundamentos derivados de un test de proporcionalidad basado en jurisprudencia de la Sala Superior, sin que el impugnante manifestara agravios que evidenciaran la ilegalidad de la resolución del Tribunal Local”.

Además, en la sesión del día de hoy, la misma Sala Regional por conducto de los magistrados determinaron, por unanimidad de votos, confirmar la sentencia del Tribunal de Querétaro que declaró inexistente la infracción de uso indebido de recursos públicos con fines de promoción personalizada en vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda de manera anticipada a un proceso electoral presente o futuro en el ámbito local, la cual se atribuyó a un Diputado Federal por la difusión de su informe de labores.

Ya que, la decisión de confirmar la resolución impugnada se basó, sustancialmente, en que el actor no expresó en su demanda agravios que enfrentaran las razones que dio el Tribunal Local para considerar que no se actualizaron los elementos que exige la jurisprudencia de la Sala Superior para la acreditación de la infracción denunciada.

En este sentido el pleno de la Sala Regional de Monterrey revocó por unanimidad de votos, la sentencia del Tribunal de Querétaro que declaró la inexistencia de promoción personalizada y uso de recursos públicos atribuidas a un Diputado Federal, así como la falta del deber de cuidado del partido al cual pertenece, por diversas publicaciones en redes sociales.

No obstante, la Sala Regional de Monterey determinó que el Instituto Electoral Local era incompetente para substanciar el procedimiento y, en consecuencia, el propio Tribunal Local para resolverlo. Ello, porque de la identificación de los hechos que fueron denunciados se advirtió que no tenían una repercusión o impacto de forma directa o indirecta en la demarcación del estado de Querétaro, ni que los efectos de los hechos se circunscribieran a dicho territorio, por lo que el Instituto Nacional Electoral era el órgano competente para conocer de la denuncia.

Cabe precisar que, durante la sesión, el Pleno resolvió 3 juicios electorales.  Y que la Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.

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