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Control Social: El medio por el cual se mantiene la paz en comunidad

5 años atrás | Por Agustin Peña Cruz

No se puede alegar a la dignidad humana cuando la misma persona no respeta su misma dignidad.

Por Agustín Peña Cruz

“Vigilar y castigar” (Foucault, 1975); es uno de los títulos que impresionan, cuando se abordaría un tema de control social, el mecanismo que el Estado impone al infractor de las leyes dentro del derecho punitivo con el nacimiento de las prisiones, y que hace una reflexión de cuando se aplicaba el poder político, donde la sanción y pena era expuesta en plazas públicas o lugares públicos más concurridos, y en donde la tortura era parte del mensaje público para sembrar miedo a la sociedad y atemorizar a quienes deseaban delinquir.

Conforme transcurre el tiempo las modalidades del delito cambian, las formas de criminalidad adaptan otros modus operandi para evadir a la justicia. Mientras que el Estado tiene la obligación y deber de analizar dichos comportamientos para ajustar sus leyes y llenar vacíos normativos fortaleciendo el control social y endureciendo las penalidades ante delitos de gran impacto.

El mecanismo de control social formal para prevenir la anomia ante el actuar de las “personas que conforman la sociedad siendo que realmente no existen las normas o que el propio Estado no cuenta con un medio de control que sea capaz de sostenerlas para garantizar su cumplimiento”, (Tristán, 2018).

El control y el orden social como factor primordial que regula el comportamiento de las personas en un contexto psicosocial armónico resaltan vertientes sobre el estado de derecho, el respeto a las garantías de los derechos humanos, tratados internacionales de los cuales México forma parte. Tal y como refiere el artículo 1 Constitucional pero también es de considerarse el artículo 21 constitucional en relación a la seguridad pública como medio de control social para hacer que las reglas no se rompan y el Estado de Derecho se cumpla.

Puesto que, en el sentido amplio la seguridad pública “es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social” (Cámara de Diputados, 2008). Por lo que, partiendo de esta tesitura el Estado a través de todas las autoridades debe promover los mecanismos de control social para que estos preceptos se cumplan dentro del “ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, (Cámara de Diputados, 2001).

Pero hay considerar un factor importante al momento de abordar el control social formal; es decir, el que sancionan las leyes y en donde la misma sociedad asume como válido. Y es que, el control formal debe existir en una sociedad para que haya orden y equilibrio de paz, debe existir la figura de autoridad, pero esta figura de autoridad debe respetar los límites en el marco de la legalidad y los elementos policiales deben de respetar en todo momento los principios y ejes rectores de los procedimientos en el actuar de sus funciones.

Pero también la sociedad debe asumir su responsabilidad de sus actos como el caso muy sonado de la “Ley Olimpia”; y es que como dice la máxima del derecho; no hay delito sin hecho y no hay delincuente sin delito. Por consiguiente, también reza una frase popular que la “ocasión hace al ladrón”, tomando estas analogías tanto jurídicas como vox populi; podríamos decir, ¿quién puede ser tan culpable cuando en diversos medios se difunden imágenes al desnudo en momentos íntimos?; cuando es un acto consensual al momento de utilizar dispositivos móviles, estando conscientes de que pudiera tener determinados usos. Pero tanto ganan la presión de los medios de comunicación, que algunos Estado de la Republica han aprobado la “Ley Olimpia”, y ya es reconocida a nivel nacional.

No hay que perder de vista; y pudiéramos hacer una analogía sobre un acto de consentimiento a un acto delictivo propiamente. No se puede alegar a la dignidad humana cuando la misma persona no respeta su misma dignidad.

¿Pero que hay que hacer?, no podemos retorcer al pasado al siglo XIX donde refiere Michel Foucault en su libro vigilar y castigar, donde al infractor por delito se le penalizaba en las explanadas públicas, se les aplicaba el poder público y en donde la frase inmortal de Jean-Paul Sartre, “el hombre ha muerto”; cuando el hombre muere ante el tormento de estar siendo desmembrado ahí cesa el poder del hombre, de la figura política pero también viene a mostrarse años más adelante el derecho punitivo donde se castiga de por vida o se aplica pena al condenado como medida sancionatoria por su rebeldía.

Hoy por la rebeldía de la manifestación, no se aplica en el siglo XXI, no se aplica en México porque tenemos esa libertad que nos confiere en el artículo 6 constitucional “expresión de las ideas y a la libre manifestación”, ¿pero que tanto se ha hecho y hasta donde se puede llegar?, cuando se enfrentan dos contingentes con ideas diferentes. Siempre y cuando no sea “el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”, (Cámara de Diputados, 2013).

Mientras que la búsqueda para prevalecer la paz, el orden y respeto de los conciudadanos en una comunidad al par del reconocimiento del derecho punitivo que establece el Estado deberá garantizar mediante la figura de autoridad quien es la encargada de forma “legal” aplicar sanciones a los actos tipificados como delitos mismos que han sido reconocidos por los ciudadanos en forma conjunta.

Por lo que los policías, tiene la función en sus atribuciones en caminar el control social mediante las normas éticas y al debido proceso para que el control sea aceptado y no sea visto como un abuso de autoridad donde genere una especie de anarquismo y anomía que pueda generar en disturbios que afecte a terceros.

Dicho lo anterior, jamás debemos de perder de vista que ante todo; está la integridad y la dignidad de las personas, pero también en gran medida depende de la actuación que realiza la autoridad a través de sus instituciones para hacer que se cumplan las normas jurídicas independientemente que vayan en contra de intereses personales, siempre deberá prevaler los principios y valores aunque los dilemas broten de ello; la ética y la igualdad, siempre deberá ser una prioridad.

 

Referencias

  • Aguilar, D. (s.f). «Control social y prevención delictiva». 3 de agosto de 2021, de Eumed Sitio web: https://www.eumed.net/rev/cccss/08/daa2.htm
  • Cámara de Diputados. (2001). «Artículo 1 Constitucional». 5 de agosto de 2021, de Orden Jurídico Sitio web: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/1.pdf
  • Cámara de Diputados. (2008). «Artículo 21 Constitucional». 5 de agosto de 2021, de Orden Jurídico Sitio web: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/21.pdf
  • Cámara de Diputados. (2013). «Artículo 6 Constitucional». 5 de agosto de 2021, de Orden Jurídico Sitio web: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/6.pdf
  • Carrillo, I. (s.f). «El control social formal». 3 de agosto de 2021, de UNAM Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/359/4.pdf
  • Foucault, M. (1975). «Vigilar y Castigar: nacimiento de la Prisión». 3 de agosto del 2021, de Google Drive Sitio web: https://drive.google.com/file/d/1UVid6uLobSXSlCLBIljiFWi-5f0KefbW/view?usp=sharing
  • Garland, D. (2001). «Crimen y orden social en la sociedad contemporánea». 4 de agosto de 2021, de Colectivo Ciajpp Sitio web: https://colectivociajpp.files.wordpress.com/2012/08/garland-david-la-cultura-del-control-crimen-y-delito-2001.pdf
  • López, L. (S.f). «Sistema y Control social: Enfoque general». 3 de agosto de 2021, de Usmp Sitio web: https://usmp.edu.pe/derecho/instituto/revista/articulos/2012/Control_Social.pdf
  • Tristán, A. (2018). «El Estado Mexicano: ¿un Estado anómico?». 4 de agosto del 2021, de Revistas Jurídicas UNAM Sitio web: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/12146/13826
Tags: Control Social, Estado, Seguridad Pública

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