Juez federal frena proceso contra Danna Yanina Cruz

 La justicia federal concede suspensión definitiva y coloca bajo protección judicial a la imputada en el expediente 789/2026

Por Agustín Peña Cruz* | NoticiasPC.com.mx |

Tampico, Tamps.- Una resolución de la justicia federal asestó un revés al proceso penal seguido contra Danna Yanina Cruz Figueroa, al concederle la suspensión definitiva dentro del juicio de amparo 789/2026-VI-R, una medida que obliga a contener temporalmente los efectos del procedimiento mientras se resuelve de fondo la controversia constitucional.

La decisión fue dictada por el Juzgado Décimo de Distrito en Tamaulipas, a cargo del juez Advento Hernández Reyna, durante la audiencia incidental celebrada el 8 de septiembre de 2026 en Tampico.

El origen del conflicto se encuentra en una determinación de la justicia de control emitida el 28 de julio de 2026, cuando fue dictado contra Cruz Figueroa un auto de vinculación a proceso. La defensa sostiene que esa resolución carece de sustento constitucional y que durante el procedimiento se produjeron violaciones al debido proceso y a derechos fundamentales.

El expediente federal registra además que la Jueza de Control de la Sexta Región Judicial, con sede en la Sala de Audiencias de Altamira, reconoció la existencia del acto reclamado. El informe rendido por la representación de la Fiscalía especializada también fue considerado suficiente por el órgano federal para tener por acreditada, para efectos de la suspensión, la existencia del acto combatido.

El punto decisivo llegó al analizar los efectos que podría producir la negativa de la protección cautelar.

El juez federal determinó que, bajo las reglas constitucionales y de la Ley de Amparo, la suspensión resultaba procedente al no advertirse una afectación relevante al interés social o al orden público que justificara mantener sin restricciones los efectos del acto reclamado. Además, consideró que negar la medida podía generar daños de difícil reparación.

Sin embargo, la resolución no significa, sin embargo, que Danna Yanina Cruz Figueroa haya sido declarada inocente ni que el proceso penal haya concluido.

El alcance de la determinación es cautelar. Cruz Figueroa queda a disposición del Juzgado Décimo de Distrito respecto de su libertad personal en el lugar donde se encuentre recluida y, al mismo tiempo, a disposición de la autoridad responsable para la continuación del procedimiento en los términos establecidos por la propia resolución.

Una vez concluida la etapa intermedia, la autoridad responsable deberá suspender el proceso respecto de la quejosa hasta recibir la notificación correspondiente sobre la resolución definitiva del juicio de amparo.

El juez federal fundamentó además su determinación en criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a los cuales el auto de vinculación a proceso puede producir una afectación temporal a la libertad y, por ello, ser susceptible de impugnación mediante el juicio de amparo indirecto.

La medida permanecerá vigente hasta que las autoridades responsables reciban notificación de una resolución firme dentro del amparo 789/2026.

El expediente deja así una cuestión central abierta: determinar si las irregularidades denunciadas por la defensa son suficientes para modificar o dejar sin efectos la decisión que llevó a Cruz Figueroa a enfrentar un proceso penal.

 * El Autor es Master en Ciencias Administrativas con especialidad en relaciones industriales, Licenciado en Administración de Empresas, Licenciado en Seguridad Pública, Pasante de la Licenciatura en Derecho, Periodista investigador independiente y catedrático.

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